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RESIDENCIA (GREEN CARD)

RESIDENCIA POR VÍNCULOS FAMILIARES

Se puede obtener una residencia temporal y permanente si se demuestra el vínculo familiar con un residente o ciudadano americano (conocido como Peticionario, y sólo aplica ciertos parentescos) y si el peticionario tiene la intención de patrocinarle el proceso de inmigración. La solicitud de una visa de inmigrante por vínculo familiar es el primer paso del proceso de inmigración, para que la persona patrocinada sea residente permanente legal de Estados Unidos.

Existen dos categorías principales de parentescos que califican para este tipo de visas de inmigrante:

  • Familiar inmediato. Esta categoría tiene un número ilimitado de visas para los familiares cercanos de ciudadanos estadounidenses, como cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres.
  • Preferencia familiar. Esta categoría asigna un número limitado de visas anualmente para:
    • Otros familiares de ciudadanos estadounidenses, como hijos casados o hermanos.
    • Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes legales (patrocinadores con una “Green Card”).
RESIDENCIA POR PETICIÓN LABORAL

Las leyes de inmigración de Estados Unidos proveen a los extranjeros diversas maneras para convertirse en residentes permanentes legales (obtener la residencia o Tarjeta Verde) a través de un empleo en EE.UU. Las siguientes categorías de “inmigrante preferencial” basado en el empleo (EB) incluyen:

  • Primera preferencia (EB-1) – trabajadores prioritarios
    • Extranjeros con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, o los deportes
    • Profesores e investigadores sobresalientes y
    • Algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.
  • Segunda preferencia (EB-2) – extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional).
  • Tercera preferencia (EB-3) – trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores.
RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS

Se puede llegar a la residencia permanente si las personas tienen un status de asilado o refugiado y se inicia el proceso correspondiente